http://www.elciudadano.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=36315:stern-desnuda-las-fallas-de-laudo-a-favor-de-oxy-&catid=40:actualidad&Itemid=63
En arbitrajes internacionales, Brigitte Stern es un referente. Por
más de 20 años ha sido parte del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi); es miembro del equipo de
árbitros del Comité de la Cámara de Comercio francesa y está inscrita en
la lista de los panelistas de la Organización Mundial del Comercio por
Francia.
En Ecuador, cada día su nombre es más conocido, especialmente luego
de que salvó su voto en la decisión del Ciadi que obliga al Estado
ecuatoriano a pagar 1770 millones de dólares, más intereses, a la
petrolera estadounidense Occidental (Oxy).
Para el procurador general del Estado, Diego García, el
pronunciamiento de Stern debe ser conocido por todos, principalmente,
porque deja al descubierto serias inconsistencias en la resolución de
los árbitros que votaron por Oxy.
Los juristas que emitieron este fallo son Yves Fortier, quien fue
presidente del Tribunal y David Williams, árbitro designado por Oxy.
Stern fue nombrada directamente por el Ciadi para representarnos,
porque nuestro país no presentó un árbitro cuando se armaba el Tribunal.
Ella ha estado pendiente del litigio desde el 2007 y conoce de cerca
todos los entretelones del laudo.
La catedrática francesa le dijo a El Ciudadano que no puede
pronunciarse públicamente sobre su decisión, porque tiene “una
obligación de confidencialidad sobre el laudo del arbitraje”. Pero el
texto de su voto disidente es claro.
Stern empieza su argumento con la contundente frase: “Discrepo con
todas las respuestas que el Tribunal dio en denominar las cuatro
cuestiones preliminares “fundamentales” relativas al monto de la
compensación”. Ella no comparte los principios aplicados o no para
definir los 1 770 millones de reparación.
“Considero que la consecuencia del ilícito de las demandantes (Oxy),
al violar el derecho ecuatoriano, se ha subestimado groseramente y no se
ha tenido en cuenta adecuadamente la importancia que tiene para cada
Estado la observancia de su orden jurídico por parte de las empresas
extranjeras”.
En mayo del 2006, el Gobierno de Alfredo Palacio declaró la nulidad
del contrato de operaciones de Oxy para el Bloque 15 y los campos
unificados Edén Yuturi y Limoncocha, en la amazonía ecuatoriana.
El Procurador del Estado sostiene que la resolución se basó en el
artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos vigente a ese año, que prohibía
el traspaso de derechos o la celebración de un contrato sin la
autorización del Ministerio de Energía.
Oxy no había informado a ninguna autoridad ecuatoriana que transfirió
el 40 por ciento de sus derechos a la compañía canadiense Alberta
Energy Corporation (AEC), en el 2000; la cual posteriormente los cedió a
la petrolera Encana. Es decir que ninguna autoridad nacional sabía las
operaciones que realizaba Oxy, con el petróleo ecuatoriano.
La petrolera sostiene que ese acuerdo con AEC no era causa para
declarar la caducidad, puesto que ese convenio no comprometía su
propiedad ni decisiones operativas del Bloque. Sin embargo, esa tesis es
desarmada por el voto de la experta francesa; que sostiene que sí hubo
una transferencia de acciones y de responsabilidades.
Ella concluye que el acuerdo establece claramente que parte de los
derechos corresponden a OECP (Oxy) y otra parte a Alberta Energy. Luego
recalca que los aspectos económicos demuestran que OEPC ha
recibido contraprestación por la transferencia del 40% de los intereses económicos.
recibido contraprestación por la transferencia del 40% de los intereses económicos.
“En otras palabras, de no haberse dictado la caducidad, OEPC no
podría haber reclamado la devolución de los derechos al 40% del
petróleo.
¿Por qué podría reclamar este 40% luego de la caducidad?”, dice la profesora francesa.
¿Por qué podría reclamar este 40% luego de la caducidad?”, dice la profesora francesa.
Este es punto crucial en la defensa del Estado ecuatoriano. Los dos
miembros del Tribunal del Ciadi ordenaron al país a pagar el 100% de la
indemnización a Oxy y no tomaron en cuenta que el 40 por ciento
pertenece ahora a Andes Petroleum, una firma china que no está dentro de
la jurisdicción del Ciadi.
La experta francesa sostiene que se debió haber concluido que Oxy
solo tiene derecho al 60% y una pregunta sustenta su teoría ¿Qué pasaría
si se le entregara nuevamente el Bloque 15 a Oxy?.
Ella contesta, “ante una restitución del Bloque 15, OEPC (Oxy) podría
haber recuperado el derecho al 60% del petróleo producido y no podría,
milagrosamente, haber recibido un derecho al 100% del petróleo
producido, ya que no poseía tal derecho al momento en que se declaró la
caducidad”.
En el fallo de mayoría también se declara que Oxy solo debería
recibir el 60 por ciento del pago. Sin embargo, palabras más o palabras
menos, ellos dicen que se le entrega el 100 por ciento a la petrolera
para evitar que el Estado ecuatoriano se enriquezca injustamente, pues
la caducidad se cumplió a la totalidad de operaciones.
Sobre este criterio, Stern es contundente: sus colegas sobrepasaron
los límites establecidos en el Ciadi para la resolución de conflictos.
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