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02 febrero, 2019

#Venezuela #Elige a su #Presidente

Luis Britto García

La última vez que una potencia extranjera designó mandatario en nuestro país fue cuando José Bonaparte, invasor de España, envió a Vicente de Emparam con el flamante nombramiento de Capitán General de Venezuela.

El 19 de abril de 1810 el pueblo desconoció al mandatario y lo devolvió para la Madre Patria. Desde entonces los venezolanos nombramos y deponemos nuestros mandatarios.

En los países parlamentaristas se estila que el jefe del Ejecutivo sea designado por el Poder Legislativo. En países presidencialistas, como Venezuela, el Presidente es elegido por votación universal, directa y secreta de todo el electorado.

Dispone el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “la Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año”. Ningún artículo la autoriza para elegir Presidente de la República.

En ninguna parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la Asamblea

08 marzo, 2016

Contra #Impunidad, #Constitución

Luis Britto García

 
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Digamos que los legisladores se empeñan en acabar con la Ley, digamos que violan la Constitución impidiendo que la Ley sea aplicada, evitando que sean sancionados crímenes horrendos, desde el sicariato hasta el tráfico de drogas, desde la colocación de bombas en sedes diplomáticas hasta el narcotráfico en campamentos de adolescentes y el incendio de guarderías llenas de niños. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé estos desacatos, y también la forma de repararlos. Por ejemplo, para evitar que queden impunes delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra, su artículo 29 dispone:
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

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Si a pesar de ello un grupo de legisladores pretende acabar con la Carta Fundamental, ésta dispone: